TOTO, CLAUDIO MARCELO c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
El actor promovió demanda por indemnización por invalidez derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio al computar correctamente los rubros salariales previstos en el convenio colectivo.
Indemnización por invalidez (art. 212 LCT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la indemnización al considerar que el juez de grado no computó correctamente los rubros salariales establecidos en el convenio colectivo aplicable (salario básico, premio por asistencia, asignación extraordinaria y viáticos).
Fundamentos principales:
- La remuneración debe incluir todo ingreso que signifique una ganancia o ventaja patrimonial para el trabajador, más allá de la denominación que las partes le otorguen.
- Los importes pactados convencionalmente como "no remunerativos" deben ser considerados salariales a la luz del Convenio 95 de la OIT y la jurisprudencia de la CSJN.
- Corresponde aplicar la tasa CER más un interés puro del 6% anual para mantener el valor del crédito.
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