POLLETTA, MARIA CECILIA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora apeló la sentencia que desestimó su demanda por daños derivados de situación de estrés laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión al considerar que la trabajadora no acreditó la conducta culposa del empleador.
- Actor: María Cecilia Polletta
- Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
- Objeto: Reparación integral por afecciones psicofísicas atribuidas a situación de estrés laboral.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda, al considerar que si bien la trabajadora presentaba un cuadro compatible con estrés, no se acreditó que el cambio de funciones fuera acompañado de conductas de hostigamiento o actitudes del empleador que justificaran su responsabilidad civil. Se señaló que la mera reestructuración organizacional no implica conducta culposa o dolosa.
- Fundamentos principales:
- Un perito es un auxiliar del juez, cuyo dictamen es una hipótesis sujeta a la acreditación fáctica.
- En una acción civil, a diferencia del régimen de accidentes de trabajo, debe verificarse una conducta culposa o dolosa del empleador, lo cual no surge probado.
- Los testimonios ofrecidos por la trabajadora no acreditaron la existencia de conductas sistemáticas y coordinadas de acoso por parte del empleador.
- La sola decisión de reestructurar la organización del trabajo no implica conducta culposa.
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