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AYALA, MAXIMILIANO JAVIER -6- c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes por considerar que la sucesión de contratos a plazo fijo encubrían una relación por tiempo indeterminado.

Contrato a plazo fijo Contrato por tiempo indeterminado Indemnizacion por despido Art 80 lct Art 2 ley 25 323


- Actor: Ayala Maximiliano Javier
- Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
- Objeto: Despido injustificado
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones por considerar que la sucesión de contratos a plazo fijo encubrían una relación por tiempo indeterminado. Ordenó a la empleadora la entrega de los certificados según art. 80 LCT. Fundamentos principales:
- El art. 90 LCT establece la indeterminación del vínculo como regla general, siendo las excepciones del contrato a plazo fijo las circunstancias del inc. b) que no se observaron cumplidas de modo objetivo.
- La contratación sucesiva por plazos determinados que excede las exigencias del art. 90 inc. b) LCT convierte al vínculo en uno por tiempo indeterminado.
- Las tareas asignadas al actor eran normales y formaban parte del desenvolvimiento laboral habitual, lo que tampoco justifica por sí la contratación a plazo fijo.
- La contratación a través de la agencia de personal eventual "Suple" tampoco se encontraba debidamente justificada.

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