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DIZ, VICTOR CAYETANO c/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de la antigüedad y la indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo.

Jubilacion Despido Antiguedad Acuerdo plenario Certificados de trabajo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Respecto al cálculo de la antigüedad, aplicó la doctrina del acuerdo plenario "Couto de Capa" que considera la fecha del acuerdo de prestación como inicio del cómputo posterior a la obtención del beneficio jubilatorio. En cuanto a la indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo, la Cámara confirmó que la sola puesta a disposición de los certificados cumplía con la obligación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la doctrina del acuerdo plenario "Couto de Capa" y su posterior ratificación legal a través de la Ley 27.426 eran aplicables al caso, por lo que correspondía computar la antigüedad desde la fecha del acuerdo de prestación posterior a la jubilación. Respecto a la indemnización por falta de entrega de certificados, el tribunal entendió que la entrega oportuna de los mismos cumplía con lo requerido por el art. 80 LCT.

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