LIZARRAGA, CRISTIAN DAVID c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció la aplicación del índice IPC más un 6% anual de interés, con una única capitalización, para la actualización del crédito laboral.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el índice IPC más un 6% anual de interés, con una única capitalización, para la actualización del crédito.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación había descalificado un fallo previo aplicando el Acta CNAT N° 2764/2022, por considerar que esa metodología no se ajustaba al régimen legal vigente en materia de intereses.
- La Cámara analizó que el RIPTE más un 6% anual de interés no alcanzaba a compensar la desvalorización del crédito si se lo compara sólo con el IPC, sin adicionar intereses.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 que prohíbe la actualización monetaria, por afectar los derechos constitucionales.
- Se aplicó el índice IPC más un 6% anual de interés, con una única capitalización, por ser el método más favorable para preservar el crédito del trabajador.
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