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GOMEZ, DAMIAN EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó la indemnización con el piso mínimo garantizado.

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Indemnización por incapacidad laboral definitiva derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aplicando el piso indemnizatorio mínimo garantizado por la Resolución 7/21 vigente al momento del accidente. Estableció que el ingreso base sea calculado conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con actualización por el índice RIPTE. Además, fijó los honorarios profesionales en porcentajes sobre el monto de condena. Los fundamentos principales fueron:
- La aplicación del Decreto 669/19, que modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, es procedente en virtud de la delegación de facultades reglamentarias otorgada a favor del Poder Ejecutivo.
- Corresponde aplicar el piso indemnizatorio mínimo garantizado por la Resolución 7/21, vigente al momento del accidente, por ser más favorable al trabajador.
- Los honorarios profesionales se regulan en porcentajes sobre el monto de condena, en atención a las actuales circunstancias económicas y financieras.

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