SOLDANO, EMILIA ANDREA c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin justa causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar sustancialmente a las pretensiones de la actora.
Indemnizaciones por despido sin justa causa (arts. 232, 233 y 245 LCT) y sanción del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los reclamos de la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La empleadora no invocó ni demostró justa causa para el despido de la actora.
- La empleadora registró incorrectamente a la actora en una categoría inferior a la que realmente cumplía, generando diferencias salariales.
- La actora emplazó oportunamente a la empleadora a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, lo cual no fue cumplido adecuadamente.
- Se aplicaron los criterios establecidos por la CNAT en materia de tasas de interés y capitalización para mantener el valor de las acreencias laborales.
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