DOS SANTOS, JUAN RAMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió una demanda por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción, aplicando una tasa de interés compensatorio y moratorio acorde a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
Actor: Juan Ramiro Dos Santos Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación sistémica por accidente in itinere Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando una tasa de interés compensatorio y moratorio según la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización, de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN en diversos fallos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara resaltó que el accidente sufrido por el actor fue con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27.348, por lo que no corresponde aplicar el régimen especial de intereses de dicha norma.
- Siguiendo los criterios de la CSJN establecidos en los casos "Massolo", "Puente Olivera", "Romero" y "García", los jueces confirmaron que la aplicación de la tasa CER más 6% anual no vulnera la prohibición de indexación y permite mantener el valor real del crédito alimentario.
- Señalaron que la tasa fijada se adecua a las posibilidades de endeudamiento del acreedor y compensa los efectos de la mora, sin generar una indemnización desproporcionada.
- Respecto a la alegada violación del principio de irretroactividad, la Cámara indicó que los intereses son consecuencia de la mora, por lo que deben calcularse a una tasa que refleje el costo real del dinero.
- Finalmente, confirmaron los honorarios regulados a los profesionales, considerándolos equitativos.
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