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TORRES, RODRIGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por incapacidad psicológica y tasa de interés derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y admitió parcialmente el recurso, fijando una tasa de interés diferenciada.

Tasa de interes Indemnizacion Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 27 348

Incapacidad psicológica y tasa de interés por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica por falta de fundamentación en el dictamen pericial.
- Se modificó la tasa de interés, fijando una tasa pura del 6% anual por el período comprendido en el reclamo, a sumar a la tasa compensatoria prevista en la ley 27.348.
- Se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, ordenando su determinación originaria. Fundamentos relevantes: "En efecto, y sin perjuicio del criterio que vengo sosteniendo en torno al oportuno reclamo de las secuelas psicofísicas en la etapa administrativa, en tanto entiendo que cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557 (incluidas las afecciones a nivel psíquico); en el caso de autos la peritación en análisis no se exhibe debidamente fundada, en tanto allí se afirma que el trabajador como consecuencia del infortunio, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en el 10% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado como vinculado al accidente." "Sobre el particular, adelanto que corresponde admitir parcialmente el planteo por los motivos que seguidamente expongo. En el presente caso, el Ingreso Base Mensual se estableció en función de lo pautado en el texto original de la ley 27348 (...) con prescindencia de las pautas incorporadas por el Dec. 669/19, que fue declarado inconstitucional por la sentenciante (...) y sobre la prestación establecida a dicha fecha se ordenaron aplicar los intereses establecidos en el art. 11 de la ley 27348."

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