GIMENEZ, MARTINA BEATRIZ c/ SERAFINI, MARISA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas, al considerar que la causal de fuerza mayor invocada por la empleadora no se encontraba debidamente acreditada.
Indemnizaciones por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que la causal de fuerza mayor invocada por la demandada para justificar el despido no se encontraba debidamente acreditada, ya que la crisis económica y financiera alegada no excedía del riesgo empresario. Por lo tanto, correspondía hacer lugar a las indemnizaciones por despido sin causa previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Asimismo, se confirmó la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y se ordenó a la empleadora la entrega de la documentación laboral prevista en el art. 80 de la LCT. En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa CER más 6% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, con una única capitalización conforme el art. 770 inc. b) del CCyC.
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