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MOSCATO, MARIANO JORGE c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó a banco por despido, pero la Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda principal, ordenando solo la entrega de los certificados de trabajo.

Consignacion Intimacion Despido Certificados de trabajo Rechazo injustificado

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido. La Cámara consideró que el banco había confeccionado y puesto a disposición del trabajador los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT, pero este los había rechazado injustificadamente, por lo que correspondía rechazar la demanda principal, dejando pendiente solo la entrega de dichos certificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El banco confeccionó y puso a disposición del trabajador los certificados de trabajo, cumpliendo con su obligación.
- El trabajador rechazó injustificadamente recibir los certificados, por lo que no corresponde la indemnización del art. 45 de la ley 25.345.
- La posibilidad de consignación judicial es una facultad del empleador, no una obligación.

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