ARRUE CHARDON, MARIA CAROLINA c/ GRUPO PYD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que desestimó su reclamo por despido indirecto. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia por considerar que el monto reclamado no superaba el mínimo establecido para apelar.
Cobro de rubros indemnizatorios por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, por considerar que el monto reclamado no superaba el mínimo establecido para recurrir. También ratifica los honorarios regulados.
Fundamentos principales:
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no exceda 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
- Al momento de concederse el recurso, el monto de la demanda de $1.857.616,37 no superaba dicho mínimo.
- Por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso.
- Se confirman las regulaciones de honorarios por considerarlas razonables.
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