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GIGENA, DANA DAIANA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Telecom Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación por no superar el monto mínimo establecido legalmente.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, por no superar el monto mínimo establecido por la ley para la apelabilidad. Sin embargo, modificó el régimen de costas, imponiendo las de primera instancia en el orden causado y por mitad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no exceda las 300 veces el monto del derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- El cálculo del monto no incluye los intereses, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada del tribunal.
- Respecto a la imposición de costas, si bien el principio general es que deben ser soportadas por la parte vencida, existen excepciones cuando hay mérito suficiente para eximir total o parcialmente al perdedor, como cuando se trata de cuestiones complejas o sobre las que hay fallos contradictorios.
- En este caso, las particularidades del asunto y la forma de resolverlo llevan a imponer las costas de primera instancia en el orden causado y por mitad, considerando que la actora pudo válidamente considerarse asistida de mejor derecho.

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