OSORIO, SERGIO EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia, fijando los intereses conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina más capitalización al momento de la notificación de la apelación, y aumentando los honorarios del médico perito.
Incapacidad física (6% hombro, 10% rodilla) y psíquica (5%) derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia con las siguientes modificaciones:
- Tasa de interés: Se aplica la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con una única capitalización al momento de la notificación de la apelación en sede administrativa.
- Honorarios del médico perito: Se fijan en $700.000.
- Costas y honorarios en la Alzada: Se imponen en el orden causado.
La Cámara consideró que el informe pericial médico tiene plena eficacia probatoria, al estar sustentado en estudios realizados al actor y provenir de un especialista cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia. Respecto a la tasa de interés, se deja sin efecto la aplicación del DNU 669/19 por ser manifiestamente inconstitucional, aplicando una tasa que permita compensar a la parte actora por la privación del capital y mantener el valor de la indemnización frente a la inflación.
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