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PEREYRA SILVERA, CARLOS MAXIMILIANO c/ SWISS GUARD SECURITY GROUP S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó significativamente el monto indemnizatorio por la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT.

Intereses Despido Viaticos Art 132 bis lct Responsabilidad solidaria de administradores

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando sustancialmente el monto de condena al aplicar la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT. Confirmó la extensión de responsabilidad solidaria al presidente del directorio de la empresa demandada. Dejó sin efecto la aplicación del art. 771 del CCyC sobre reducción de intereses. Fundamentos principales:
- La apelación de la demandada no cumplió con los requisitos de la expresión de agravios, por lo que se declaró desierto este agravio.
- Los viáticos abonados al trabajador deben computarse como remuneración, al no acreditarse los requisitos para su carácter no remunerativo.
- Correspondía hacer lugar al reclamo del trabajador sobre la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT, determinando el monto adeudado hasta la fecha de la sentencia.
- Procedía la extensión de responsabilidad solidaria al presidente del directorio de la empleadora, en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.
- Respecto a los intereses, se dispuso dejar sin efecto la limitación establecida en la sentencia de primera instancia conforme al art. 771 del CCyC.

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