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QUINTEROS, ALBERTO PEDRO c/ FUNDACION MANONVILLE s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, con modificaciones en la tasa de intereses y los honorarios regulados.

Intereses Honorarios Despido indirecto Horas extras Multa ley 25 323 Indemnizacion decreto 34 19 Falta de registracion de fecha de ingreso


¿Quién es el actor?

ALBERTO PEDRO QUINTEROS

¿A quién se demanda?

FUNDACIÓN MANONVILLE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales (despido indirecto, falta de registración de la fecha de ingreso, multa ley 25.323, indemnización decreto 34/19, horas extras)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, salvo en lo relativo a los intereses y honorarios, que fueron modificados. Fundamentos principales:
- El despido indirecto del actor fue considerado ajustado a derecho, ya que la demandada no cumplió oportunamente con el pago de los salarios adeudados, sin justificar tal incumplimiento.
- Se acreditó la deficiente registración de la fecha de ingreso del actor, aplicándose la presunción del art. 55 LCT.
- El actor cumplió con la carga enunciativa respecto al reclamo de horas extras.
- Se ratificaron las multas del art. 2 ley 25.323 y decreto 34/19.
- En relación a los intereses, se dispuso aplicar el índice RIPTE desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago, con un interés compensatorio puro del 3% anual.
- Los honorarios fueron regulados en porcentajes sobre los montos fijados en la sentencia.

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