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CHONG TORRES, JENIFER DAYANE c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto en el marco de una relación laboral que la sentencia determinó era con Rappi y no con Adecco, la cual actuó como intermediaria, y extendió la responsabilidad solidaria a Cencosud por tratarse de la actividad normal y específica de esta empresa.

Intereses Responsabilidad solidaria Despido indirecto Actividad normal y especifica Intermediacion laboral

Indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, multas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma que Rappi fue la real empleadora y Adecco actuó como intermediaria, por lo que se los condena solidariamente. También se extiende la responsabilidad solidaria a Cencosud por tratarse de la actividad normal y específica de esa empresa. Se modifica el monto condenatorio y se actualiza el cálculo de intereses. Fundamentos relevantes:
- La prueba testimonial y pericial acreditaron que Rappi era la real empleadora y Adecco una intermediaria, por lo que corresponde aplicar el art. 29 LCT.
- Cencosud también resultó responsable solidario por tratarse de actividades inherentes a su objeto social.
- Se aplica una tasa de interés actualizada según el criterio del Acta CNAT 2783.

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