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URIBIO, RODRIGO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidentes de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido.

Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Preclusion procesal Ibm

Indemnización por accidentes de trabajo ocurridos el 23/05/2019 y el 06/11/2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% al 5% por el primer accidente, y mantuvo los demás montos indemnizatorios fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El daño psicológico debe tener una proporcionalidad razonable con el daño físico. Si bien el impacto psicológico es individual, debe establecerse un criterio de razonabilidad.
- El perito determinó un 10% de incapacidad psicológica, pero la Cámara consideró adecuado fijar un 5% por el primer accidente.
- Respecto al descuento de un pago previo, la Cámara lo consideró improcedente por haberse omitido su acreditación en la instancia anterior.
- En cuanto al cálculo del IBM, se mantuvo lo decidido en primera instancia al considerar que la información de la AFIP goza de presunción de veracidad.

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