ABACA, YANINA DANIELA ((Y) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La demandada apeló la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para adecuar el cálculo de intereses conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en lo referido al cálculo de los intereses sobre el capital de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en este aspecto, disponiendo que los créditos diferidos a condena se adecuen desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. La Cámara establece además que, si la aplicación de esta metodología arroja un resultado desproporcionado, corresponderá aplicar el art. 771 del Código Civil y Comercial, tomando como parámetro objetivo la actualización del capital de condena mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual. En lo demás, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
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