ESCOBAR, JONATHAN ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución que fijó en 2,40% su incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el resultado, pero ordenó que la liquidación y ejecución del crédito se realice en el juzgado de origen.
Inconformidad con incapacidad del 2,40% fijada por Comisión Médica
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia pero ordenó que la liquidación y ejecución se realice en el juzgado de origen. Estableció que el monto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente, con una única capitalización al momento de la notificación del traslado del recurso. Impuso las costas a la demandada. Considerando IV: "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, estos deberán correr desde la fecha del accidente -13 de mayo de 2020-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses "…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…", lo que así sugiero." Considerando IV: "Cabría pues, aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, en casos similares al presente, la mayoría de esta Sala (integrada por los Dres. Pinto Varela y Díez Selva) ha considerado que "resulta equitativo y razonable disponer la aplicación, con base en la norma del art. 770 inc. b) del CCyCN, de una única capitalización…" a la fecha de la notificación del traslado del recurso [o, en su caso, de la notificación del traslado de la demanda]."
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