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ALAMO, VICTOR GILBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el porcentaje de incapacidad y la metodología de cálculo de intereses.

Incapacidad Intereses moratorios Accidente laboral Enfermedad profesional Ripte Ingreso base

Indemnización por enfermedades profesionales (lumbociatalgia crónica e insuficiencia respiratoria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad del 24,11% al 25,86% y determinó que los intereses deben calcularse sobre el ingreso base mensual ajustado por el índice RIPTE, más un interés moratorio del 6% anual. Fundamentos relevantes:
- No corresponde aplicar el método de la "capacidad restante" porque no se configura un nuevo infortunio sobre una incapacidad anterior.
- El Dec. 669/19 establece que el ingreso base debe actualizarse por el índice RIPTE, no una mera sumatoria de variaciones mensuales.
- El RIPTE es un índice de actualización que refleja la evolución real de los salarios, no un interés.
- Debe adicionarse un interés moratorio del 6% anual sobre el monto total de la indemnización.

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