DECHAMPS, HECTOR JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso la aplicación de una tasa de interés más favorable al trabajador.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable. Señaló que el DNU 669/19 que fijaba la tasa RIPTE resulta inconstitucional, por lo que corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Además, dispuso una única capitalización al momento de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa. "Así, memoro que la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para establecer la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. (...) Sentado lo expuesto, en casos como el presente, donde resulta de aplicación lo dispuesto por la ley 27.348, correspondería emplear la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "a partir de mi voto en la causa N° 35.542/2022, in re "CARIAGA, BENJAMÍN CAMILO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348" (SD N° 116.247 del 15/05/2024), respecto de los casos de daños a la salud que se hallan regulados en los términos del sistema de riesgos del trabajo modificado por la ley 27.348, considero que resulta equitativo y razonable disponer la aplicación, con base en la norma del art. 770 inc. b) del CCyCN, de una única capitalización al momento de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa, esto es, el 9/3/2023."
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