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OJEDA, RICARDO ABEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 24,04% y la aplicación de intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27 348


¿Quién es el actor?

OJEDA, RICARDO ABEL

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
- Reclama: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que determinó una incapacidad del 24,04% y aplicó intereses desde la fecha del accidente. Fundamentos principales:
- La pericia médica acreditó que el actor presenta cervicobraquialgia post-traumática, meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular, que lo incapacitan en un 24,04% de la total obrera. El tribunal consideró que el dictamen pericial está debidamente fundamentado.
- La normativa aplicable (Ley 27.348) establece que los intereses deben aplicarse desde la fecha del accidente, por lo que corresponde confirmar la decisión de la instancia anterior.
- Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no resultan excesivos.

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