OJEDA, RICARDO ABEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 24,04% y la aplicación de intereses desde la fecha del accidente.
¿Quién es el actor?
OJEDA, RICARDO ABEL
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
- Reclama: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que determinó una incapacidad del 24,04% y aplicó intereses desde la fecha del accidente.
Fundamentos principales:
- La pericia médica acreditó que el actor presenta cervicobraquialgia post-traumática, meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular, que lo incapacitan en un 24,04% de la total obrera. El tribunal consideró que el dictamen pericial está debidamente fundamentado.
- La normativa aplicable (Ley 27.348) establece que los intereses deben aplicarse desde la fecha del accidente, por lo que corresponde confirmar la decisión de la instancia anterior.
- Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no resultan excesivos.
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