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DE TEZANOS PINTO, LAURA c/ GOTELLI, GUILLERMO ANDRES Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó la aplicación de la sanción conminatoria por retención indebida de aportes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido Aportes previsionales Sancion conminatoria Conjunto economico

Despido y aplicación de sanción conminatoria por retención indebida de aportes

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la condena solidaria de DAMSAY S.A. con GGM S.A. por aplicación del art. 31 LCT.
- Se hace lugar al reclamo de la actora sobre la sanción del art. 132 bis LCT, estableciéndose su aplicación desde el vencimiento de la intimación fehaciente hasta el mes anterior a la sentencia de primera instancia.
- Se mantienen las costas y honorarios regulados en la instancia anterior. Fundamentos relevantes:
- La prueba demostró que DAMSAY S.A. y GGM S.A. conformaban un conjunto económico, lo que justifica la responsabilidad solidaria.
- Se acreditó la retención indebida de aportes por parte de la empleadora, cumpliendo los requisitos del art. 132 bis LCT para aplicar la sanción conminatoria.
- Si bien el criterio mayoritario es computar la sanción desde la intimación hasta el dictado de la sentencia, se acompaña el voto disidente de limitar hasta el mes previo a la sentencia.

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