MOLEDO, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
La trabajadora recurrió la sentencia que determinó el plazo para el pago de la indemnización por despido. La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOLEDO, MARÍA DEL CARMEN
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Estableció que el plazo para el pago de la indemnización final comenzó a correr a partir de la aceptación de la renuncia por parte de la AFIP, y no desde la presentación de la renuncia por la trabajadora. Asimismo, confirmó que el plazo para el pago de la indemnización especial por jubilación comenzó a correr desde que la AFIP reconoció el derecho de la trabajadora a percibirla.
Fundamentos relevantes:
- El art. 8 inc. 8 del CCT Laudo 15/1991 establece que en caso de renuncia, el personal está obligado a permanecer 30 días corridos, salvo que sea autorizado a cesar antes.
- La AFIP aceptó la renuncia antes del vencimiento de ese plazo, por lo que a partir de allí comenzó a correr el plazo para el pago de la indemnización final.
- El art. 24 del CCT Laudo 15/1991 dispone que para percibir la indemnización especial por jubilación, el agente debe cesar en sus funciones y aportar constancia del trámite jubilatorio. Esa constancia se obtuvo el 28/5/2018, por lo que desde entonces comenzó a correr el plazo de 4 días hábiles para el pago.
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