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BONDARENKO, VLADYSLAV c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al dejar sin efecto la indemnización del artículo 80 de la LCT.

Despido indirecto Indemnizacion art 80 lct Silencio del empleador Plazo decreto 146 01 Suspension injustificada


¿Quién es el actor?

BONDARENKO, VLADYSLAV

¿A quién se demanda?

PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el capital de condena al descontar la indemnización del art. 80 LCT. Se confirma el resto de lo decidido en origen. Los fundamentos principales son:
- El actor se consideró válidamente despedido por el silencio y negativa del empleador a brindarle tareas, a pesar de los reiterados reclamos. Por lo que procede el reclamo indemnizatorio por despido indirecto.
- Sin embargo, la intimación del art. 80 LCT realizada por el actor fue prematura, al no respetar el plazo de 30 días desde el cese laboral previsto en el Decreto 146/01. Por lo que se deja sin efecto esa indemnización.
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia, en cuanto a que la suspensión fue injustificada y procedía el reclamo indemnizatorio.
- No hay votos en disidencia relevantes.

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