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RODRIGUEZ FIGUEREDO, AYDA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO J.E.URIBURU 570 s/DESPIDO

La trabajadora reclamó por deficiente registración de la fecha de ingreso y diferencias salariales. La Cámara confirmó el rechazo de esos reclamos por falta de prueba.

Presuncion Intimacion Diferencias salariales Despido indirecto Fecha de ingreso Art 80 lct

Deficiente registración de fecha de ingreso y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los reclamos por falta de prueba. La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. La sentenciante de primera instancia había rechazado la demanda en lo principal, al considerar que la actora no logró acreditar los extremos denunciados en relación a la fecha de ingreso y diferencias salariales. La Cámara comparte los fundamentos de la jueza de grado, indicando que el testimonio ofrecido por la actora no resulta suficiente para tener por acreditada la fecha de ingreso denunciada. Tampoco prospera la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, ya que la demandada exhibió formularios que acreditan que en el período previo al registro del contrato no contaba con personal en relación de dependencia. Respecto a la sanción del art. 80 LCT, la Cámara considera que no se cumplió con la intimación previa prevista en el decreto reglamentario, por lo que también se confirma el rechazo de ese reclamo.

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