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RUBIDARTE, MARIA OFELIA c/ QUINTANA 432 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al extender la condena solidaria al socio-gerente de la empleadora.

Codigo civil y comercial Responsabilidad solidaria Abuso de la personalidad juridica Despido Socio gerente Ley de sociedades Irregularidad registral


¿Quién es el actor?

María Ofelia Rubidarte

¿A quién se demanda?

Quintana 432 S.R.L. y Juan Carlos Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria al codemandado Juan Carlos Fernández, socio-gerente de la empleadora, con fundamento en los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades y el art. 144 del Código Civil y Comercial. El tribunal consideró que la irregularidad registral de la actora demuestra un comportamiento reprobable de la sociedad que involucra al codemandado. Fundamentos relevantes: "Considero que la queja debe prosperar. Al respecto, aclaro en primer lugar que considero que el reclamo entablado contra dicho codemandado cumple debidamente con los requisitos del art. 65 ley 18.345, pues la trabajadora expuso los hechos con precisión y claridad, y fundó su reclamo en los términos de lo dispuesto por los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades y en el 144 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo demás, cabe destacar que llega firme a esta instancia la incorrecta registración de la fecha de ingreso y de la remuneración de la Sra. Rubidarte, extremos que el magistrado de primera instancia tuvo en cuenta para concluir en la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1º de la ley 25.323." "Ello es así, debido a que la irregularidad registral en que incurrió Quintana 432 S.R.L. respecto de la actora se presenta como conducta significativa y se traduce en un comportamiento reprobable de la sociedad, que involucra al codemandado, circunstancia que permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 54, 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión y en el supuesto previsto por el art. 144 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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