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MELADO, ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia y ordena recalcular la indemnización utilizando método más favorable.

Accidente in itinere Ley 24 557 Determinacion de incapacidad Calculo de indemnizacion Decreto 669 19 Art 11 inc 3 ley 24 557

Prestaciones dinerarias por accidente "in itinere" sufrido el 11/12/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la determinación del grado de incapacidad, pero modifica el cálculo de la indemnización. Ordena recalcular el Ingreso Base Promedio (IBM) utilizando el promedio de los salarios del año anterior al accidente actualizados por RIPTE, más ajuste por RIPTE hasta el momento de la liquidación, debiendo aplicarse la mayor prestación entre este monto y el piso mínimo vigente. Fundamentación relevante:
- Jueces deben respetar la opinión de los peritos designados, salvo que se demuestre que sus conclusiones van contra principios lógicos o máximas de experiencia. Esto no ocurre en el caso.
- No existe regla que impida que la incapacidad psicológica sea mayor a la física.
- La reforma al art. 12 de la Ley 24.557 por la Ley 27.348 no avala el criterio del tribunal a quo sobre cálculo del IBM. Pero el posterior Decreto 669/19 reemplazó la tasa de interés por el índice RIPTE, lo cual resulta más favorable.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del Decreto 669/19, éste mejora las prestaciones respaldado en la habilitación del art. 11 inc. 3 de la Ley 24.557.

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