RODRIGUEZ SARAVIA, CARLOS MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que reconoció su derecho a percibir prestaciones dinerarias por secuelas laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses.
Impugnación del IBM (Ingreso Base Mensual) determinado para el cálculo de las prestaciones dinerarias por afecciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado conforme el Decreto 669/19, aplicando la variación del índice RIPTE más un interés posterior capitalizable en forma semestral según el Código Civil y Comercial. Confirmó lo resuelto en materia de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.348 establece que el IBM se calcula en base al promedio de las remuneraciones del año previo a la primera manifestación invalidante, actualizadas por RIPTE hasta la liquidación.
- El Decreto 669/19 modificó la ley, sustituyendo la tasa activa del Banco Nación por el índice RIPTE como mecanismo de ajuste, e incluyendo la capitalización semestral de intereses.
- Si bien se ha cuestionado la constitucionalidad del decreto, corresponde aplicarlo por ser más favorable para preservar el crédito del trabajador.
- Se rechazan los argumentos del actor sobre la inclusión de viáticos sin comprobantes en el cálculo del IBM, por falta de prueba.
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