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OJEDA, LEONARDO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a ART por accidente in itinere. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psíquica y aplicó el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Reaccion vivencial anormal Dnu 669 19

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad parcial permanente del 19% (14% por limitación funcional de la rodilla izquierda y 5% por reacción vivencial anormal neurótica leve). Respecto al cálculo del ingreso base, aplicó lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, modificado por el DNU 669/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró acreditado el cuadro psicológico descripto por el perito, y consideró que el porcentaje de incapacidad psíquica se hallaba acorde al siniestro sufrido. Respecto al cálculo del ingreso base, entendió que correspondía aplicar el régimen vigente al momento del hecho, es decir, la Ley de Riesgos del Trabajo y el DNU 669/19.

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