ASOCIACION DE LA IGLESIA EVANGELICA METODISTA ARGENTINA c/ LEGUIZAMON MONICA GRACIELA S/SUCESION Y OTRO s/CONSIGNACION
La Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina demandó por consignación de indemnización a los derechohabientes de la fallecida trabajadora. La Cámara confirmó el rechazo de la reconvención de los demandados por diferencias salariales y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina demandó por consignación de la indemnización prevista por el art. 248 de la LCT por el fallecimiento de la trabajadora Mónica Graciela Leguizamón. Los derechohabientes de la causante se opusieron a la consignación y reconvinieron por diferencias salariales (por supuesto doble rol de directora y representante legal) y daño moral (por la descompensación y fallecimiento de Leguizamón por explotación laboral). La Cámara confirmó el rechazo de la reconvención, considerando que los demandados no lograron acreditar los extremos fácticos y jurídicos de sus reclamos. Respecto a las diferencias salariales, no se observó prueba de que Leguizamón tuviera un rol de representante legal ni de que correspondieran las diferencias reclamadas. Sobre el daño moral, tampoco se advirtieron elementos probatorios eficaces que atribuyeran a la empleadora el incumplimiento del art. 75 de la LCT que fundamentaba ese reclamo.
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