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VELEZ MARIA ROSA c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia en cuanto a la forma de calcular la incapacidad y los intereses.

Incapacidad laboral Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Baremo Principio de igualdad

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 20/08/2013

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la incapacidad al 20,4% y la indemnización a $102.067,64. Además, ordenó capitalizar anualmente los intereses desde el 01/08/2015. Fundamentos principales:
- En relación al método de la capacidad restante, si bien no se verifica el supuesto de siniestros sucesivos o "gran siniestrado", corresponde considerar el factor de ponderación por edad de forma directa, lo que eleva la incapacidad al 18,72%.
- En cuanto a los intereses, si bien es facultad del juez, es razonable aplicar la capitalización anual establecida en la jurisprudencia del tribunal, para preservar el valor del capital frente a la inflación.
- La Dra. Cañal disintió respecto a la obligatoriedad del baremo, considerando que los jueces deben ponderar las particularidades del caso con amplitud probatoria, en línea con la doctrina que los considera meramente indicativos.

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