AGUILAR CRUZ, CAROLINA MARTHA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia en lo referente a los intereses y la actualización del capital de condena.
¿Quién es el actor?
Carolina Martha Aguilar Cruz
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en lo que respecta al cálculo de los intereses y la actualización del capital de condena, aplicando las disposiciones del Decreto 669/19 y el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Respecto a los honorarios, dejó sin efecto lo decidido en primera instancia y los reguló de manera originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º
- en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
- "A partir de ello, corresponde considerar el I.B.M tenido en cuenta en origen, que se actualizará por el índice RIPTE desde ese momento y hasta la fecha del escrito de inicio, oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado."
- "En ese marco, dados los parámetros liquidatorios que surgen de estos actuados, en ese contexto, deberá calcularse el capital de condena en el marco expuesto. Al resultante de dicha suma, que se computará en la oportunidad prevista en el artículo 132 de la L.O., desde el escrito de inicio y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
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