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RIOS, JULIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aplicó el CER como tasa de interés moratorio.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Cer Proteccion de creditos laborales

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aplicó el CER como tasa de interés moratorio, sin adicionar una tasa compensatoria, por considerar que el método dispuesto en las Actas 2783 y 2784 de la Cámara excedía los parámetros de razonabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en el caso "Lacuadra" desechó el método de actualización por CER más interés compensatorio dispuesto en las Actas 2783 y 2784.
- Corresponde aplicar el CER como interés moratorio, de acuerdo al Art. 768 inc. c) del CCyC, por ser un mecanismo razonable de compensación que refleja el costo medio del dinero.
- No corresponde adicionar un interés compensatorio al CER, conforme lo establecido por la Corte en "Lacuadra".
- El CER, al estar atado al IPC, permite mantener incólume el poder de compra del crédito laboral.

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