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PEREIRA CACERES, FERNANDO SALVADOR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y reconoció la incapacidad psicológica del 10% reclamada.

Intereses Incapacidad psicologica Relacion causal Accidente de trabajo Preservacion del credito

Incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo sufrido el 19/08/2017

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció la incapacidad psicológica del 10% reclamada por el actor, además de ajustar los intereses sobre el capital de condena. Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que si bien el criterio general es dar valor a la opinión del perito psicológico, ello no es absoluto y la determinación de la relación causal es una tarea jurisdiccional.
- Señalaron que el daño psicológico requiere acreditar un estado patológico novedoso y una relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico y la gravedad del hecho.
- Si bien el perito dictaminó una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II" con 10% de incapacidad, el tribunal consideró que la labilidad emocional del actor no puede atribuirse al accidente por sí solo.
- No obstante, en disidencia, la Dra. Cañal entendió que correspondía reconocer la incapacidad psicológica del 10% con fundamento en el informe pericial.
- Respecto a los intereses, el tribunal modificó el criterio de primera instancia y aplicó el régimen previsto en el Decreto 669/19, considerando más favorable para la preservación del crédito.

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