PAZ JULIO JUSTINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción del trabajador por una enfermedad profesional.
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción, al considerar que el plazo bianual de prescripción comenzó a correr desde el 1° de febrero de 2010, cuando el actor dejó de estar expuesto a los factores dañosos del ambiente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al imponer las costas en el orden causado y por mitades en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal entendió que, de acuerdo a los propios términos expuestos por el actor, la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad fue al momento del distracto, el 1° de febrero de 2010, sin que el actor haya aportado otros elementos que acrediten que tuvo conocimiento de su minusvalía con posterioridad a esa fecha. Además, el actor no efectuó intimación fehaciente a las demandadas luego de la ruptura y antes del vencimiento del plazo bianual.
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