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MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES c/ COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido injustificado y obtuvo modificación parcial de la sentencia que redujo el monto de la indemnización.

Indemnizacion Carga de la prueba Despido injustificado Certificado de trabajo Decreto 146 01


¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Martínez

¿A quién se demanda?

Compañía de Servicios Martín Fierro S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la decisión sobre la injustificación del despido, pero reduciendo el monto de la indemnización del art. 80 LCT al entender que la trabajadora no cumplió con la exigencia del decreto 146/01 de dejar transcurrir 30 días para intimar la entrega del certificado de trabajo. Fundamentos principales:
- "Negados los incumplimientos que la demandada invocó a los fines de fundar su distracto, correspondía a ella la prueba de la existencia de los hechos negados por la contraparte (art. 377 CPCCN)."
- "En esas condiciones el despido decidido por la empleadora sin requerimiento previo al trabajador para que justifique las inasistencias, luce intempestivo y desproporcionado a la falta y, en consecuencia, cabe valorarlo como injustificado y arbitrario (conf. art. 242 de la LCT)."
- "Le asiste razón a la recurrente, cuando en su escrito manifiesta que la trabajadora no ha cumplido con la exigencia establecida en el decreto 146/01. En el caso, se advierte que su empleada no ha dejado transcurrir los treinta días para intimar la entrega del certificado de trabajo, conforme lo establece el artículo 3º del decreto antedicho."

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