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CAFORA HERNAN GASTON c/ AEROTEST RIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador recurrió la sentencia que consideró justificado su despido indirecto, impugnando el no reconocimiento de la sanción conminatoria y el rechazo de la responsabilidad solidaria de las otras empresas y personas físicas. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia estableciendo la responsabilidad solidaria de las codemandadas.

Responsabilidad solidaria Levantamiento del velo societario Grupo economico Despido indirecto Disregard Diligencia de administradores

Despido indirecto, cobro de salarios, diferencias salariales y otros rubros

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando el despido indirecto pero estableciendo la responsabilidad solidaria de las otras empresas y personas físicas codemandadas. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que existía un grupo económico entre las empresas codemandadas, con vínculos societarios y familiares entre los directivos, que actuaban de manera indistinta como empleadores del trabajador.
- Se acreditó que las empresas compartían oficinas, empleados, información y recursos, actuando con unidad de intereses, lo que configura los requisitos para aplicar la teoría del "disregard" o levantamiento del velo societario.
- Los directivos y accionistas de las empresas no demostraron haber actuado con la diligencia debida ni manifestado oposición a los actos ilegales, por lo que también deben responder solidariamente.

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