CAFORA HERNAN GASTON c/ AEROTEST RIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador recurrió la sentencia que consideró justificado su despido indirecto, impugnando el no reconocimiento de la sanción conminatoria y el rechazo de la responsabilidad solidaria de las otras empresas y personas físicas. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia estableciendo la responsabilidad solidaria de las codemandadas.
Despido indirecto, cobro de salarios, diferencias salariales y otros rubros
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando el despido indirecto pero estableciendo la responsabilidad solidaria de las otras empresas y personas físicas codemandadas.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que existía un grupo económico entre las empresas codemandadas, con vínculos societarios y familiares entre los directivos, que actuaban de manera indistinta como empleadores del trabajador.
- Se acreditó que las empresas compartían oficinas, empleados, información y recursos, actuando con unidad de intereses, lo que configura los requisitos para aplicar la teoría del "disregard" o levantamiento del velo societario.
- Los directivos y accionistas de las empresas no demostraron haber actuado con la diligencia debida ni manifestado oposición a los actos ilegales, por lo que también deben responder solidariamente.
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