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MARTINANGELI, CARLOS ERNESTO c/ NEC ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que rechazó la nulidad del acuerdo de desvinculación celebrado entre las partes.

Nulidad Cosa juzgada Acuerdo conciliatorio Asistencia letrada Despido Capacidad psiquica

Nulidad del acuerdo de desvinculación celebrado el 17/12/2014 ante el SECLO.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda. El tribunal concluyó que no se probó la existencia de vicios en la voluntad del actor al momento de celebrar el acuerdo, ni hubo incumplimiento en la asistencia letrada. El acuerdo homologado produce los efectos de cosa juzgada. Fundamentos principales:
- No se acreditó que la medicación del actor hubiera afectado su capacidad psíquica al momento de firmar el acuerdo. Su conducta anterior, contemporánea y posterior evidencia que actuó con discernimiento, intención y libertad.
- Si bien el letrado designado no cumplió acabadamente con su función de asesoramiento, el actor era un ejecutivo de alta jerarquía que negoció personalmente durante meses los términos de su desvinculación, por lo que no se vio afectado su derecho de defensa.
- El acuerdo homologado tiene efectos de cosa juzgada, conforme al art. 15 de la LCT.

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