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IGLESIAS, EZEQUIEL LUCIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad en 13,65% y adecuó la tasa de interés a aplicar.

Incapacidad laboral Intereses moratorios Dano psiquico Accidente in itinere Ley 27 348

Accidente in itinere ocurrido el 26/01/2021

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el porcentaje de incapacidad del 13,65% (3% física y 10% psicológica) determinado por la pericia médica. Respecto a los intereses, dispuso que se aplique la tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente más los intereses compensatorios del art. 11 de la Ley 27.348. Fundamentos relevantes:
- La pericia médica analizó detalladamente las lesiones y secuelas del accidente, por lo que sus conclusiones son válidas y no pueden ser cuestionadas por meras apreciaciones subjetivas.
- La determinación de la relación de causalidad es competencia exclusiva de los jueces, pero deben ineludiblemente considerar los elementos científicos aportados por los profesionales médicos.
- Los intereses compensatorios tienen por objeto mantener el equilibrio patrimonial, mientras que los moratorios se aplican por la mora en el pago. Por lo tanto, corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual en concepto de intereses moratorios.

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