MAIDANA, ELENA SILVIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia al reconocer una incapacidad psíquica parcial y permanente del 21% de la T.O.
Reconocimiento de prestaciones por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que la actora padece un desorden mental orgánico post traumático que le genera una incapacidad psíquica parcial y permanente del 21% de la T.O.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico y la licenciada en psicología dictaminaron la existencia de un cuadro psicológico compatible con un desorden mental orgánico post traumático que incapacitaría a la actora en un 21% de la T.O.
- El juez de primera instancia había desestimado este reclamo por considerar que el accidente no revistió entidad suficiente para generar patología psicológica indemnizable.
- La Cámara consideró que el informe pericial médico y psicológico se encontraban debidamente fundados y no fueron impugnados, por lo que otorgó pleno valor probatorio al mismo.
- Señaló que el daño psicológico puede existir independientemente del daño físico y que la empleadora debió acreditar el estado psicofísico de la trabajadora al inicio de la relación laboral.
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