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MIERES BAEZ, VENANCIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por prestaciones de la ley de riesgos del trabajo por un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia al reconocer una incapacidad psicofísica del 40% y condenar a la ART a brindar tratamiento psicológico además de la indemnización.

Tratamiento psicologico Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Art Ley 24 557 Ripte Decreto 669 2019

Prestaciones de la ley de riesgos del trabajo por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia, determinó que el actor tiene una incapacidad psicofísica del 40% y condenó a la ART a brindar tratamiento psicológico además de la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el daño psicológico fue debidamente denunciado en sede administrativa, por lo que corresponde su resarcimiento. El informe pericial acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con sintomatología depresiva, que le provocaba una incapacidad del 10% de la total obrera.
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara aplicó el régimen de actualización previsto en el Decreto 669/2019, que establece la utilización del índice RIPTE.
- En cuanto a los intereses, se aplicará una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.
- La Cámara también condenó a la ART a otorgar el tratamiento psicológico recomendado por el perito, bajo apercibimiento de convertirse en una condena dineraria.

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