ORTEGA, FERNANDO CRISTIAN c/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleadora y logró que se la condene solidariamente a otra empresa por aplicación del art. 30 LCT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de la condena y actualizando los intereses.
Indemnización por despido indirecto y otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. por aplicación del art. 30 LCT. Se aumentó el monto de la condena y se actualizaron los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró acreditado que el actor recibía parte de su salario en "sobre" sin registrar.
- Correspondía aplicar la multa prevista en los arts. 2 ley 25.323 y 10 ley 24.013.
- La actividad de servicio de catering que prestaba el actor en las instalaciones de Peugeot era una actividad normal y específica de esa empresa, por lo que correspondía declararla solidariamente responsable.
- Respecto a los intereses, se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización de los créditos laborales y se aplicó una pauta de actualización por IPC más interés del 3% anual.
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