SOSA, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador recurrió la decisión que declaró desierto su recurso contra el dictamen médico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia al considerar que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
SOSA, PABLO DANIEL
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra dictamen médico que determinó que el reclamante no posee incapacidad derivada del infortunio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró desierto el recurso del actor. Consideró que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del dictamen médico impugnado. Además, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 por no acreditar el perjuicio concreto. "En primera instancia se resolvió "…Conforme surge del libelo recursivo, el actor discrepa con lo resuelto en tal trámite, agraviado en relación al "porcentaje de incapacidad otorgado a la actora [sic]", alegando que el infausto "le ha generado serias secuelas y limitaciones incapacitantes", entre las que incluye también un "trastorno por estrés postraumático". Sin embargo, considero que el recurso interpuesto se encuentra desierto (art. 116 L.O.). Digo esto, puesto que la presentación carece absolutamente de una crítica concreta y razonada de las partes del dictamen que considera inadecuadas, resaltando que se limita meramente a contrariar la determinación del cuerpo médico de la Comisión Médica y la exposición de una ponderación disidente de determinar la incapacidad por el infortunio acaecido, además de invocar cuestiones no relativas a las presentes actuaciones." "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, recuerdo que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última "ratio" del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen."
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