MIRANDA, ALAN NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo, pero la Cámara redujo parcialmente el monto otorgado al negar la incapacidad psicológica reclamada.
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 01/03/2023
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 2,26% pero rechazó la incapacidad psicológica del 5% determinada por el perito, al considerar que no existía vinculación causal adecuada con el hecho dañoso. Sin embargo, aplicó la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que el informe pericial no efectuó un análisis razonado ni explicó las circunstancias que llevaron a establecer la incapacidad psicológica, la cual además no se ajustaba al baremo obligatorio del Dec. 659/96.
- Señaló que el juicio de causalidad es jurídico y que aún cuando el perito concluya una secuela, los jueces deben evaluar si existen elementos suficientes que demuestren el nexo causal.
- En cuanto a los intereses, al estar el crédito alcanzado por el régimen de la Ley 27.348, correspondía aplicar la tasa allí prevista. No obstante, procedió a aplicar la capitalización por única vez conforme el art. 770 inc. b CCyCN.
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