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SALINAS, VIVIANA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el monto indemnizatorio con intereses y actualización.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad psicofísica determinada en primera instancia. Modificó el fallo en cuanto a los intereses, ordenando que la prestación dineraria se ajuste según la variación del índice RIPTE y devengue intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro. Dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, imponiéndolos a la parte demandada vencida. Fundamentos relevantes:
- "En cuanto a la incapacidad psíquica el Tribunal ordenó el 6/2/2024 como medida para mejor proveer una prueba informativa a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y lo cierto es que la accionada –debidamente notificada
- no cumplió con la misma decretándose su caducidad. En síntesis, la minusvalía psíquica debe ser confirmada."
- "Ello es así, pues el art. 12 de la ley 24.557 en su actual texto establece por un lado la actualización del IBM (inciso 2º) y por otro prevé el supuesto de incumplimiento en el pago de lo debido (inciso 3º)."
- "Entonces, la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado en base a promedios a la fecha de la contingencia (inciso 1°), desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación de la prestación y puesta a disposición de su importe) porque, de lo contrario, no se reflejaría en su cuantía el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo."

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