MANSILLA, BRIAN ARIEL c/ GOMEZ, MARIO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso la actualización de los créditos laborales mediante la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura del 3% anual.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y disponiendo que el capital diferido a condena devengue intereses conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien el trabajador intimó antes del plazo de 30 días establecido en el Decreto 146/01, el silencio del empleador frente a dicho reclamo torna inoperante exigirle que espere ese plazo.
- Dada la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la alta inflación, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe la actualización de las deudas, a fin de evitar la pulverización del valor de los créditos.
- Ante la inexistencia de una tasa de interés bancaria que cumpla con la función de resarcir el daño por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, se dispone la actualización por IPC más 3% anual sin capitalización.
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