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TIMON, RODOLFO DANIEL c/ REATEGUI ESPINOZA, EUDALDO HULVIO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del capital de condena por el IPC más una tasa pura del 3% anual, declarando inconstitucional la prohibición de actualización prevista en la legislación.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Despido indirecto Ripte Actualizacion de creditos laborales

Indemnizaciones por despido indirecto, diferencias de haberes, partidas salariales y agravamientos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de los intereses. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de los créditos laborales y ordenó actualizar el capital por el IPC más una tasa pura del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La legislación que veda la actualización de créditos laborales se ha tornado inconstitucional frente al avance inflacionario y la progresiva pérdida del poder adquisitivo.
- Debe preservarse el valor real del crédito del trabajador, en resguardo de la garantía de propiedad, condiciones dignas de trabajo y tutela judicial efectiva.
- La utilización del índice RIPTE y el 3% anual de tasa pura resultan parámetros objetivos y proporcionados.

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