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HERRERA, JULIO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica el método de cálculo de los intereses aplicables al crédito laboral, fijando el CER como tasa de interés moratorio exclusiva.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Sala VIII modifica la sentencia y establece que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema dejó sin efecto la anterior sentencia que había aplicado el Acta 2783 de esta Cámara, por considerar que el método de reajuste implementado carecía de fundamento legal. Ante ello, la Sala analiza la posibilidad de aplicar el CER como tasa de interés moratorio, en línea con las disposiciones del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce el carácter alimentario y de preferente tutela de los créditos laborales. Concluye que el CER, al estar atado a la evolución del IPC y reglamentado por el BCRA, resulta un mecanismo razonable y proporcionado para mantener el poder adquisitivo del crédito, sin exceder de forma injustificada el costo medio del dinero.

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